Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Redes Integrales De Servicios Sas Reindeser Sas·Demandado Ese Hospital Francisco Valderrama De Turbo Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó porque la Sociedad Redes Integrales de Servicios SAS, interpuso demanda ejecutiva en contra de la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo, por la cual solicito librar mandamiento de pago sobre una factura de venta de un negocio entre las partes y que se pagara los intereses moratorios de aquella deuda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 403 de 2021, donde afirma que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente a el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, a donde remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique de la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del mismo Circuito, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral de Turbo, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la Sociedad Redes Integrales de Servicios SAS (REINDESER SAS) en contra de la ESE Hospital Francisco Valderrama de Turbo, que se identifica con el número de radicado 05837-33-33-002-2021-0029-00.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1273 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo Oral de Turbo, Antioquia para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.